Cannabis sativa

Cannabis sativa en alimentación, ¿qué debemos saber?

Resumen del status del cannabidiol (CBD) en la Unión Europea 

En febrero de 2023, el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos (SCOPAFF) volvió a señalar que en la actualidad no existe ningún producto basado en el cannabidiol (CBD) ni ningún otro cannabinoide que haya sido autorizado para su comercialización en la Unión Europea como novel food bajo las condiciones que establece el Reglamento (UE) 2015/2283 sobre nuevos alimentos. 

La Comisión Europea hizo público un comunicado que recoge la declaración del SCOPAFF, aprobada tras la petición de un Estado miembro y en colaboración con el resto de socios. En ella, el Comité recuerda que la Comisión ha recibido hasta el momento más de 190 solicitudes de autorización de CBD y extractos de la planta Cannabis sativa L. y productos derivados que contienen cannabinoides. 

Una veintena de las peticiones han sido consideradas válidas por la Comisión y, por tanto, están siendo evaluadas por la Autoridad Europea en Seguridad Alimentaria (EFSA). En junio de 2022, el Panel de expertos en Nutrición, Nuevos alimentos y Alérgenos alimentarios (NDA) del organismo advirtió que no se podía determinar la seguridad del CBD y los extractos del cáñamo como novel food, pues, para descartar sus peligros potenciales sobre la salud, son necesarios nuevos estudios que aporten un mayor conocimiento sobre la sustancia. 

Cannabis sativa L. contiene más de cien cannabinoides diferentes. Los más comunes son el cannabidiol y su forma ácida precursora (CBDa), el cannabigerol (CBG), el cannabinol (CBN), el cannabicromeno (CBC) y el delta-9-tetrahidrocannabinol y su forma ácida precursora (Δ9-THCa). 

En su sentencia del 19 de noviembre de 2020 (asunto C‑663/18), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) concluyó que el CBD no debe considerarse una droga en el sentido de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961, pues no tiene un efecto psicotrópico. Así, la Comisión señala que podría considerarse alimento, siempre que se cumplan las demás condiciones del artículo 2 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. 

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2015/2283 determina que los alimentos para los que no puede demostrarse un historial de consumo humano en grado significativo en la UE antes del 15 de mayo de 1997 son nuevos y, por tanto, no pueden comercializarse como tales, ni utilizarse en alimentos hasta ser autorizados explícitamente e incluidos en la lista de la UE de novel food. 

A excepción del THC, el resto de cannabinoides derivados de la planta del cáñamo se consideran nuevos alimentos hasta que se aporten pruebas aceptables y verificables de lo contrario. Los cannabinoides THC están clasificados como droga según el Convenio Único de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. En la legislación de la UE, la presencia de THC en los alimentos está regulada por el Reglamento (UE) 2023/915, de contaminantes.  

En resumen, por el momento, la Comisión ha considerado como válidas 20 solicitudes de autorización de CBD y extractos de Cannabis sativa y productos derivados que contengan cannabinoides y, por tanto, están siendo evaluadas por la EFSA. No obstante, a día de hoy, no hay ningún CBD autorizado como novel food para uso en alimentación. 

La infusión con agua de hojas de cáñamo sin flores no es novel food 

La Comisión Europea ha anunciado otra novedad en relación con la Cannabis sativa. Se trata de la modificación del Catálogo de Novel Food para excluir las hojas de esta planta, sin flores, cuando se preparan en infusión con agua. La decisión, que pone fin a numerosos debates entre los Estados miembros, considera que se han demostrado antecedentes de consumo en el ámbito territorial de la Unión Europea de la infusión con agua de hojas de cáñamo (si no van acompañadas de las sumidades floridas y con fruto), consumidas como tales o como parte de infusiones de hierbas, de modo que no se trata de usos nuevos. 

El texto de la enmienda recuerda que únicamente las variedades de Cannabis sativa L. listadas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la UE pueden utilizarse para la infusión con agua de hojas de cáñamo. 

Cabe destacar que, en el mismo catálogo, se recuerda que, para las semillas de cáñamo, el aceite de semillas de cáñamo, las semillas molidas, las semillas de cáñamo parcialmente desgrasadas, otros productos derivados de semilla de cáñamo y la infusión acuosa de hojas de cáñamo en alimentos deben también tenerse en cuenta las legislaciones nacionales y, por tanto, se recomienda siempre comprobar su adecuación de uso con la Autoridad competente del Estado miembro en el que se desee comercializar