Dióxido de titanio

Publicado el Borrador del Reglamento que modificará los anexos II y III del Reglamento (CE) N.º 1333/2008, en lo relativo al aditivo alimentario dióxido de titanio (E 171)

La aprobación del Borrador del Reglamento que modificará los anexos II y III del Reglamento (CE) N.º 1333/2008, en lo relativo al aditivo alimentario dióxido de titanio (E 171), se discute este 28 de septiembre en reunión de Comitología (Comité de expertos y Estados Miembros de la Unión Europea). El texto elimina la autorización del uso de dióxido de titanio (E 171) en alimentos. En el sector de los complementos alimenticios (recordemos que son considerados alimentos) y en los medicamentos, la función del dióxido de titanio (E 171) es esencialmente la de aportar color blanco y opacidad.

En lo relativo a los alimentos (incluidos los complementos alimenticios), según el considerando número 13 y el artículo 2 del borrador del Reglamento, en la medida que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA – European Food Safety Authority) no halló riesgos inmediatos para la salud relacionados con el dióxido de titanio (E 171) utilizado como aditivo alimentario, y con el fin de facilitar un periodo de transición para el cese de su uso, se considera apropiado que los alimentos que contengan dióxido de titanio (E 171) utilizado de acuerdo con las directrices aplicables antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento que nos ocupa, podrán seguir introduciéndose en el mercado hasta seis meses después de esa fecha y, una vez en el mercado, podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o fecha de caducidad.

En lo relativo al uso del dióxido de titanio (E 171) como aditivo en medicamentos, la Comisión, tras su consulta a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA – European Medicines Agency), revisará la necesidad de mantener el dióxido de titanio (E 171) o bien eliminarlo de la lista de la Unión Europea de aditivos alimentarios en la parte B del Anexo II del Reglamento 1333/2008, para pasar a ser de uso exclusivo como colorante en medicamentos, dentro de un plazo de tres años desde la entrada en vigor de este Reglamento.