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El Reglamento (UE) 2023/915 sustituye al Reglamento (CE) nº 1881/2006 y sus modificaciones posteriores

La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2023/915 de 25 de abril de 2023 relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1881/2006, que ha sido modificado sustancialmente en numerosas ocasiones y, dado que debe introducirse una serie de nuevas modificaciones en él, conviene sustituirlo. 

El nuevo Reglamento mantiene los mismos límites máximos de contaminantes que definía el anterior, «un nivel estricto que pueda conseguirse razonablemente si se aplican buenas prácticas agrícolas, pesqueras y de producción, y teniendo en cuenta el riesgo relacionado con el consumo del alimento», señala. Así, en caso de un posible riesgo para la salud, los límites deben fijarse en un nivel lo más bajo que sea razonablemente posible. «Este planteamiento garantiza que los explotadores de empresas alimentarias apliquen medidas para prevenir y reducir la contaminación, en la medida de lo posible, con el fin de proteger la salud pública». 

Atendiendo a ese objetivo, «los alimentos que contengan contaminantes que superen los límites máximos no solo no deben comercializarse como tales, sino que tampoco deben utilizarse como ingredientes alimentarios ni mezclarse con alimentos». Además, «debido a la falta de datos toxicológicos y de pruebas científicas acerca de la seguridad de los metabolitos creados mediante el proceso químico de destoxificación, procede prohibir dicho tratamiento de los alimentos». 

El Reglamento (CE) nº 1881/2006 limitaba la prohibición de la destoxificación a los alimentos que contenían micotoxinas, mientras que el nuevo texto la hace extensible a todos los contaminantes: micotoxinas, toxinas vegetales, metales y otros elementos, contaminantes orgánicos persistentes halogenados, contaminantes de proceso y otros contaminantes (nitratos; melamina, se incorpora el límite respecto a los preparados líquidos para lactantes que ha publicado el Codex Alimentarius; perclorato). 

No obstante estos límites, el nuevo Reglamento establece excepciones para determinados alimentos en zonas geográficas específicas (como algunas especies de peces del Báltico) y procedimientos tradicionales para la preparación de carnes y pescados (como el ahumado), que son de aplicación únicamente en los Estados enumerados. 

En los casos en que se establecen nuevos límites máximos de contaminantes, la Comisión contempla medidas transitorias entre los dos reglamentos para que los agentes económicos puedan prepararse para la aplicación de las nuevas normas. 

El Reglamento (UE) 2023/195, que entrará en vigor el 25 de mayo de 2023 (fecha en que quedará derogado el anterior y todas sus modificaciones) incluye las definiciones de alimento, explotador de empresa alimentaria, comercialización, consumidor final, transformación, productos sin transformar y productos transformados. 

El texto íntegro se puede consultar aquí.