regaliz

La Comisión Europea fija nuevos límites máximos de ocratoxina A en determinados productos alimenticios

La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2022/1370, de 5 de agosto, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de ocratoxina A en determinados productos alimenticios.

Se trata una micotoxina producida de forma natural por hongos de los géneros Aspergillus y Penicillium, que se encuentra como contaminante en una amplia variedad de alimentos: cereales y productos a base de cereales, granos de café, frutas desecadas, vino y zumo de uva, especias y regaliz. La ocratoxina A se forma durante el secado al sol y el almacenamiento de los cultivos, pero su aparición se puede evitar mediante buenas prácticas de secado y almacenamiento.

Los nuevos límites máximos de ocratoxina A que fija el Reglamento se aplican a:  

  • Bebidas no alcohólicas a base de malta.
  • Frutos secos distintos de las uvas pasas.
  • Jarabe de dátil.
  • Otros productos de regaliz: productos de confitería a base de regaliz con ≥ 97 % de extracto de regaliz en base seca y otros productos de confitería a base de regaliz.
  • Hierbas secas.
  • Jengibre para su uso en infusiones.
  • Raíces de malvavisco, de diente de león y azahar, para su uso en infusiones o en sucedáneos del café.
  • Semillas de girasol, de calabaza, de melón y de sandía, de cáñamo, de soja.
  • Pistachos.
  • Cacao en polvo. 

 En cambio, se reduce el límite máximo de ocratoxina A en: 

  • Productos de panadería, aperitivos de cereales y cereales para el desayuno.  
  • Uvas pasas. 
  • Café tostado y café soluble. 

Además, la limitación de la presencia de Ocratoxina A se ha ampliado a todas las especias (anteriormente sólo se aplicaba a algunas).

En el caso del queso y el jamón, el Reglamento indica que se realizará un seguimiento adicional antes de establecer el contenido máximo de esta microtoxina.

La nueva normativa europea entró en vigor el 28 de agosto pasado, aunque los nuevos límites para la ocratoxina A serán aplicables a partir del 1 de enero de 2023. Los productos alimenticios comercializados legalmente antes de esa fecha podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.