ethylene oxide

Se establece límite máximo de residuo de óxido de etileno para todos los aditivos alimentarios

La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2022/1396, de 11 de agosto, que modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la presencia de óxido de etileno en los aditivos alimentarios.

Hasta ahora, se prohibía el uso de óxido de etileno para la esterilización de aditivos, prohibición que se mantiene, y se fijaba un límite de residuo en determinados aditivos. Estos límites se eliminan y se sustituyen por un único valor aplicable a todos los aditivos.

La modificación del anexo del Reglamento (UE) 231/2012 establece que: 

«No está permitido el uso de óxido de etileno como esterilizador en los aditivos alimentarios.

En los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008, incluidas las mezclas de aditivos alimentarios, no deberá haber residuos superiores a 0,1 mg/kg, independientemente de su origen, de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro-etanol expresada en óxido de etileno (*)).

(*) Es decir, óxido de etileno + 0,55* 2-cloroetanol».

Además, se elimina la fila «Óxido de etileno» en las especificaciones de los siguientes aditivos:

  • E 431 Estearato de polioxietileno (40)
  • E 432 Monolaurato de sorbitán polioxietilenado (polisorbato 20)
  • E 433 Monooleato de sorbitán polioxietilenado (polisorbato 80)
  • E 434 Monopalmitato de sorbitán polioxietilenado (polisorbato 40)
  • E 435 Monoestearato de sorbitán polioxietilenado (polisorbato 60)
  • E 436 Triestearato de sorbitán polioxietilenado (polisorbato 65)
  • E 1209 Copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico
  • E 1521 Polietilenglicol

El Reglamento entró en vigor a los veinte días de su publicación y no dispone de periodo transitorio.