producto alimentario

Fin del periodo transitorio para las marcas y marcas registradas que constituyen declaraciones nutricionales o de propiedades saludables y que no se ajusten al reglamento 1924/2006

El 19 de enero finaliza el periodo transitorio concedido a las marcas que, pese a poder ser interpretadas como una declaración nutricional o de propiedades saludables, no se ajustan a lo establecido en el Reglamento 1924/2006. En su artículo 3.1, indica que:

Una marca registrada, un nombre comercial o una denominación de fantasía que aparezca en el etiquetado, la presentación o la publicidad de un alimento, y que pueda interpretarse como una declaración nutricional o de propiedades saludables, podrá utilizarse sin someterse a los procedimientos de autorización previstos en el presente Reglamento siempre que esté acompañada por la correspondiente declaración nutricional o de propiedades saludables en el etiquetado, la presentación o la publicidad que cumpla las disposiciones del presente Reglamento.

No obstante, en el mercado podemos observar aún productos que muestran marcas registradas o marcas que implícita o explícitamente nos transmiten una declaración nutricional o de propiedades saludables, y sin embargo no van acompañadas de una declaración autorizada en virtud del Reglamento 1924/2006. Ello es debido, en muchos casos, a que en el Reglamento se incluyó, entre otras, la siguiente medida transitoria:

Los productos que lleven marcas registradas o marcas existentes antes del 1 de enero de 2005 que no cumplan el presente Reglamento podrán seguir comercializándose hasta el 19 de enero de 2022, fecha a partir de la cual se les aplicarán las disposiciones del presente Reglamento.

¿Cómo saber si una marca está afectada por el fin del periodo transitorio?

Para comprobar si las marcas registradas o marcas que muestran nuestros productos se ven afectadas por el fin de este periodo transitorio debemos plantearnos si pueden interpretarse como una declaración nutricional o una declaración de propiedades saludables. Recordemos que el Reglamento establece las siguientes definiciones al respecto:

  • «Se entenderá por «declaración» cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, incluida cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas».
  • «Se entenderá por «declaración nutricional» cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo de:
    1. el aporte energético (valor calórico)
      1. que proporciona,
      2. que proporciona en un grado reducido o incrementado, o
      3. que no proporciona, y/o de
    2. los nutrientes u otras sustancias
      1. que contiene,
      2. que contiene en proporciones reducidas o incrementadas, o
      3. que no contiene».
  • «Se entenderá por «declaración de propiedades saludables» cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud».

En Sincromed te asesoramos para el cumplimiento del Reglamento 1924/2006

Si necesitas asesoramiento para asegurar que tus productos cumplen con lo establecido en el Reglamento 1924/2006, en Sincromed estamos a tu disposición. Nos encargamos de la comprobación de la correcta disposición en el etiquetado, presentación y publicidad de marca y declaración que la acompaña, de la búsqueda de declaraciones que puedan utilizarse para respaldar el uso de la marca de acuerdo a los ingredientes constitutivos de cada producto, de los ingredientes que podrían añadirse al producto con una declaración que pudiera respaldar el mensaje asociado a la marca, del desarrollo de fórmula modificada si fuera necesario, y de todo el proceso que ello implica.