La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha publicado la nota interpretativa en la que comunica que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que, en el supuesto de que se haya añadido una vitamina a un alimento, la lista de ingredientes de este alimento no ha de incluir, además de la indicación de esa denominación, la denominación de las fórmulas vitamínicas específicamente utilizadas.
Con la sentencia del 24 de marzo, el organismo judicial comunitario responde a la consulta del Tribunal Supremo de Hungría en relación al litigio entre las autoridades de ese país y Upfield Hungary, que comercializa un producto de margarina cuyo etiquetado incluye la mención “Vitaminas (A, D)”.
Las autoridades húngaras ordenaron a la empresa modificar el etiquetado, de forma que incluyera no solo la denominación de las vitaminas, sino también las fórmulas vitamínicas específicamente utilizadas, y basaron su determinación en las disposiciones del Reglamento (UE) nº 1169/2011, relativo a la información que deben recibir los consumidores sobre los productos alimentarios.
Upfield Hungary interpuso un recurso contra la decisión y, dado que la posición de los órganos jurisdiccionales nacionales no ha sido uniforme en este asunto, el Tribunal Supremo húngaro optó por suspender el procedimiento y consultar al Tribunal de Justicia de la UE.
En su artículo 17, el Reglamento (UE) nº 1169/2011 señala que por denominación de los ingredientes debe entenderse, bien la denominación legal del ingrediente de que se trate, bien, a falta de denominación legal, la habitual de dicho ingrediente, o, si esta no existe o no se usa, una denominación descriptiva.
En la sentencia, el tribunal europeo recuerda que, en el supuesto de que se añada una vitamina a un alimento, esta ha de indicarse obligatoriamente en la lista de ingredientes que deben figurar en el etiquetado del producto y que debe designarse por su denominación específica. Ahora bien, el órgano judicial subraya que, a falta de precisiones complementarias, el Reglamento no permite determinar cómo hay que designarla. Sí establece, en cambio, cómo hacerlo a efectos de su inclusión en la información nutricional relativa a un alimento, con denominaciones como “Vitamina A”, “Vitamina D” o “Vitamina E”.
Así, el Tribunal de Justicia de la UE indica en su comunicado de prensa que, “para garantizar la interpretación y la aplicación coherentes de las diferentes disposiciones de dicho Reglamento y para garantizar que la información que se ofrece a los consumidores sea precisa, clara y fácilmente comprensible, tales vitaminas deben designarse también con esas mismas denominaciones a efectos de su inclusión en la lista de ingredientes”.
La conclusión, por tanto, es que la lista de ingredientes no ha de incluir, además de la indicación de la denominación de la vitamina añadida, la denominación de la fórmula vitamínica específicamente utilizada. Si necesitas asesoramiento sobre las implicaciones de esta sentencia, en Sincromed somos expertos en aspectos regulatorios relacionados con el etiquetado de complementos alimenticios y medicamentos.
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