Molécula ácido tartárico

El nuevo Reglamento 2024/1451 establece un nivel máximo autorizado de uso para los aditivos alimentarios E 334 a E 337 y E 354

La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2024/1451, de 24 de mayo de 2024, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento y del Consejo en lo que respecta a los aditivos alimentarios ácido tartárico (E 334), tartratos de sodio (E 335), tartratos de potasio (E 336), tartrato de sodio y potasio (E 337) y tartrato de calcio (E 354). La principal novedad es que estos aditivos ya no podrán utilizarse en condiciones quantum satis, sino que se ha establecido un nivel máximo autorizado de uso.

En marzo de 2020, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) publicó un dictamen científico sobre la reevaluación de estas sustancias como aditivos alimentarios. Se estableció una ingesta diaria admisible (IDA) de 240 mg por kg de peso corporal, expresada como ácido tartárico.

En enero de 2021, la Comisión lanzó una convocatoria pública de datos técnicos sobre los aditivos alimentarios permitidos ácido tartárico (E 334) y los tartratos (E 335 a E 337 y E 354), en la que se pedía a los exploradores de empresas alimentarias que presentaran datos sobre los usos de estas sustancias de conformidad con la parte E del anexo II, las partes 2, 3 y 4 del anexo III y la sección A de la parte 5 del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. En caso de no disponer de datos para una categoría de alimentos en la que el uso intencional de esos aditivos alimentarios está autorizado actualmente, la Comisión consideraría que no existe interés en que sigan estando autorizados en esa categoría concreta, y, en consecuencia, se retiraría la autorización correspondiente.

Teniendo en cuenta la reevaluación de la EFSA, el nuevo Reglamento determina la eliminación de esos aditivos alimentarios del grupo I, la creación de un nuevo grupo para ellos y la revisión de sus condiciones de uso. Además, teniendo en cuenta los datos facilitados por los exploradores de las empresas, modifica las actuales condiciones de uso de los aditivos y retira las autorizaciones en categorías de alimentos para las que no se aportaron datos en respuesta a la convocatoria. Asimismo, teniendo en cuenta la información obtenida sobre los usos y la exposición alimentaria calculados por la EFSA, el Reglamento establece dosis máximas de uso numéricas para las categorías de alimentos para las que se facilitaron datos. Por último, elimina algunas incoherencias en las condiciones de uso del ácido tartárico (E 334), los tartratos de sodio (E 335) y los tartratos de potasio (E 336) en diferentes categorías.

En la categoría 17, correspondiente a los complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, se reformula el texto introductorio, que ahora es el siguiente:

«Las dosis máximas de utilización para los colorantes, polialcoholes, edulcorantes, E 200-213, E 334-337 y E 354, E 338-452, E 405, E 416, E 432-436, E 459, E 468, E 473-475, E 491-495, E 551-553, E 901-904, E 961, E 1201-1204, E 1505 y E 1521 se refieren a los complementos alimenticios listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

El factor de dilución para aquellos complementos alimenticios que deben diluirse o disolverse debe comunicarse junto con las instrucciones».

En la categoría 17.1 («Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad»), se añade una entrada correspondiente al ácido tartárico y tartratos (E 334 a E 337 y E 354), que establece una dosis máxima de 100 000 mg/kg, excepto para los complementos alimenticios masticables, y de 130 000 mg/kg para los masticables.

En cuanto a la categoría 17.2 («Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad»), la dosis máxima se fija en 6 000 mg/l.

El nuevo Reglamento será aplicable a partir del 16 de diciembre de 2024. Además, los alimentos que contengan los aditivos contemplados y no cumplan lo dispuesto, pero se hayan comercializado legalmente antes de la fecha de aplicación, podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.

En Sincromed estamos atentos a cualquier modificación en la legislación relacionada con la fabricación y comercialización de complementos alimenticios, haciendo seguimiento de cómo van a afectar los cambios normativos a nuestros productos desde el momento en que se publican los borradores de las disposiciones que están por venir hasta el momento de su publicación en los boletines oficiales pertinentes.