La sexta versión del Documento orientativo que describe las categorías de alimentos en la Parte E del Anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 sobre aditivos alimentarios se actualiza para ajustar las categorías 17.1, “Complementos alimenticios sólidos”, y 17.2, “Complementos alimenticios líquidos”, y suprimir la categoría 17.3, “Complementos alimenticios en forma de jarabes o masticables”, que fue eliminada del citado Reglamento a finales de 2018.
Así, la categoría 17 queda definida del siguiente modo, dejando más claro cómo deben aplicarse las condiciones de uso de los aditivos alimentarios que aparecen en el Reglamento 1333/2008.
Esta categoría abarca los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias.
Esta categoría incluye los complementos alimenticios en forma de comprimidos, polvo, gránulos y masticables. Comprende, entre otros, los comprimidos, pastillas y otras formas de dosificación oral sólidas pequeñas cantidades unitarias, tales como gránulos dispersables, preparados dispersables, films y polvos buco dispersables o gránulos o comprimidos destinados a ser dispersados o disueltos en líquidos antes de su consumo (comprimidos efervescentes). Incluye también los complementos alimenticios comercializados en forma de cápsulas que contengan líquidos/cápsulas blandas (por ejemplo, complementos con aceite de pescado) para ser consumidos tal y como se comercializan.
Todos están diseñados para tomarse en pequeñas cantidades unitarias.
Comprimido: consiste en una masa que se forma por compresión de volúmenes uniformes de sólidos particulados, o por otros medios como la extrusión o el moldeo. Incluye también comprimidos efervescentes. Excluye cualquier forma que no se consuma tal como se comercializa, excepto comprimidos efervescentes (es decir, complementos alimenticios que deben ser disueltos en agua u otro líquido antes de su consumo).
Forma masticable: por ejemplo, cápsula masticable, complemento gelatinoso y otras formas masticables.
Excluye cualquier forma que no se consuma tal como se comercializa (es decir, el complemento alimenticio se consume sin haber sido disuelto en agua u otro líquido previamente).
Esta categoría incluye los complementos comercializados en forma de líquido(s) y destinados a ser consumidos como tales o a ser diluidos antes de su consumo. Incluye, entre otros, las ampollas de líquidos, frascos cuentagotas y otras formas similares de líquido(s). También incluye los complementos comercializados en forma de jarabe.
Todos ellos están diseñados para ser ingeridos en pequeñas cantidades unitarias.
Jarabe: excluye cualquier forma de jarabe que no sea consumida tal y como se comercializa (por ejemplo, el complemento en jarabe se consume sin ser diluido en agua u otro líquido).
El propósito del documento es describir las diferentes categorías con el objetivo de facilitar una aplicación e implementación uniformes. Las categorías de alimentos han sido creadas con el propósito de listar los aditivos permitidos y sus condiciones de uso. Los descriptores de las categorías de alimentos no son denominaciones legales de los productos.
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